¿Generan confianza los avisos de privacidad?

¿Generan confianza los avisos de privacidad?

Introducción: entre cumplimiento formal y percepción de seguridad

Los avisos de privacidad ocupan un lugar central en los marcos de protección de datos personales. Desde una perspectiva jurídica, su función es clara: comunicar la identidad y datos de contacto del responsable, informar las finalidades del tratamiento, describir los derechos de las personas titulares y establecer, en términos generales, cómo se recaban, usan, almacenan y protegen los datos personales, conforme a lo exigido por la normativa aplicable y las buenas prácticas.

Sin embargo, más allá de su función normativa, existe una expectativa ampliamente extendida —tanto en el ámbito regulatorio como en el organizacional— de que un aviso de privacidad también contribuya a generar confianza en las personas, mitigando la percepción de vulnerabilidad asociada al uso de sus datos personales. Este supuesto ha llevado a considerar al aviso de privacidad no solo como un instrumento de cumplimiento, sino también como un mecanismo para influir en la percepción de seguridad y, en consecuencia, en decisiones de consumo, interacción o participación.

Este artículo no busca explicar qué es un aviso de privacidad ni reiterar sus elementos formales. Su objetivo es analizar críticamente si el aviso de privacidad, tal como suele diseñarse y presentarse, cumple efectivamente la función de generar seguridad y confianza en las personas, o si, en ciertos contextos, puede producir efectos contrarios a los deseados.

Confianza, expectativas y decisiones de las personas

En el entorno digital es común asumir que las personas evitan interactuar o realizar transacciones en sitios que ofrecen bajos niveles de protección de la privacidad y los datos personales, conforme a lo que se declara en sus avisos de privacidad. De manera paralela, se ha popularizado la idea de que las organizaciones deberían aproximarse a la privacidad como una oportunidad para ofrecer una experiencia positiva de marca, fortaleciendo la relación con las personas usuarias o consumidoras.

Este enfoque suele descansar en dos premisas principales:

  • Si una organización respeta las expectativas de privacidad que comunica en su aviso, generará confianza y reforzará la disposición de las personas a interactuar o consumir.
  • Si una organización incumple lo prometido en su aviso de privacidad, enfrentará rechazo, pérdida de reputación y efectos económicos negativos.

Ambas premisas parten de la idea de que la falta de control sobre los datos personales, o la ausencia de información clara sobre su tratamiento, reduce la disposición de las personas a participar en actividades económicas o sociales que impliquen la entrega de información personal.

Cuando el aviso de privacidad genera el efecto contrario

No obstante, la evidencia empírica demuestra que esta relación no es lineal. Diversos estudios han observado que incluso avisos de privacidad redactados con un enfoque aparentemente protector pueden generar efectos negativos no intencionados, disminuyendo la confianza de las personas y debilitando la sensación de seguridad que el aviso busca transmitir.

En particular, se ha planteado que los avisos de privacidad presentados como contratos extensos, formales y saturados de lenguaje jurídico o técnico —incluyendo descripciones exhaustivas de medidas de seguridad— pueden ser percibidos como señales de alerta. En lugar de transmitir protección, estos avisos pueden revelar implícitamente un entorno percibido como riesgoso, reduciendo la disposición de las personas a realizar operaciones o transacciones, especialmente en contextos de comercio electrónico.

Este fenómeno ha sido conceptualizado como el Bulletproof Glass Effect: cuando la protección se vuelve tan visible que termina comunicando la existencia de una amenaza, incrementando la sensación de vulnerabilidad en lugar de reducirla.

El exceso de formalismo y sus límites

La lógica detrás de este efecto resulta particularmente relevante en contextos donde la privacidad y la seguridad se asumen como expectativas por defecto. En tales escenarios, el exceso de detalles técnicos o jurídicos puede interpretarse no como una garantía, sino como una advertencia. El aviso de privacidad deja de ser un instrumento informativo para convertirse, en la práctica, en un recordatorio de riesgos latentes.

Este exceso de formalismo suele tener poco impacto en personas que, desde un inicio, son profundamente desconfiadas respecto al tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, puede disuadir a personas que, en condiciones normales, estarían dispuestas a interactuar o confiar en una organización.

Lenguaje claro: no una recomendación, sino una exigencia normativa

Este punto resulta crucial. La exigencia de que los avisos de privacidad sean redactados en lenguaje claro, comprensible y adecuado al público objetivo no es meramente una buena práctica, sino una obligación jurídica expresamente reconocida en múltiples marcos normativos de protección de datos.

Por ejemplo:

  • El Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) exige que la información dirigida a las personas sea proporcionada de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, utilizando un lenguaje claro y sencillo, especialmente cuando se dirija a públicos específicos.
  • En el contexto mexicano, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y sus lineamientos establecen que el aviso de privacidad debe redactarse en lenguaje claro y comprensible, considerando las características del público al que va dirigido.
  • De forma similar, otros marcos latinoamericanos y estándares internacionales coinciden en que la efectividad del aviso depende de su comprensibilidad real, no de su sofisticación técnica.

Estas disposiciones reflejan una idea central: un aviso incomprensible no cumple su función jurídica, aunque contenga todos los elementos formales exigidos por la ley.

Benevolencia, percepción y límites del aviso de privacidad

Como respuesta a estos problemas, se ha propuesto el uso de lenguaje sencillo y la inclusión de señales de benevolencia (benevolence cues), tales como expresiones que enfatizan el compromiso de la organización con la protección de las personas, reduciendo el uso excesivo de terminología técnica o jurídica.

Si bien el efecto de estas señales es debatible, su objetivo es claro: influir positivamente en la percepción de confianza, apelando a dimensiones psicológicas y afectivas que los avisos tradicionales suelen ignorar.

Sin embargo, es importante reconocer que ningún ajuste lingüístico puede sustituir una cultura organizacional de respeto a la privacidad. Si las personas no valoran sus datos personales, o no son conscientes de los riesgos asociados a su tratamiento indebido, el impacto del aviso de privacidad será limitado, independientemente de su redacción.

Conclusiones: el aviso de privacidad como parte —no como sustituto— del cumplimiento

Un aviso de privacidad, por sí solo, no garantiza que las personas se sientan más seguras. Tampoco agota las obligaciones legales en materia de protección de datos personales. Se trata únicamente de un componente dentro de un sistema más amplio de gestión de la privacidad y de un programa de cumplimiento efectivo.

No obstante, su diseño, estructura, lenguaje y tono sí tienen consecuencias reales, tanto en la percepción de las personas como en los resultados económicos y reputacionales de las organizaciones. Por ello, las discusiones sobre el efecto de los avisos de privacidad deben ocupar un lugar central en los procesos de gobernanza, y no limitarse a ejercicios formales de cumplimiento.

En este contexto, las y los profesionales de la privacidad tenemos una responsabilidad clave: orientar a las organizaciones hacia la elaboración de avisos que respeten el derecho a la protección de los datos personales, cumplan con las exigencias normativas y, al mismo tiempo, eviten generar efectos adversos que socaven la confianza que buscan construir.

Fuente de consulta

Brough, A. R., Norton, D. A., Sciarappa, S. L., & John, L. K. (2022). The Bulletproof Glass Effect: Unintended Consequences of Privacy Notices. Journal of Marketing Research, 59(4), 739–754. https://doi-org.pbidi.unam.mx:2443/10.1177/00222437211069093

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