El derecho a la privacidad y el “right to be let alone”: una aproximación clásica
Si bien son múltiples y diversas las concepciones de privacidad, probablemente uno de los trabajos doctrinales más influyentes en la historia del derecho —y frecuentemente considerado como el punto de partida de una formulación moderna y sistemática del concepto— es el artículo The Right to Privacy, escrito por Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis y publicado en 1890 en la Harvard Law Review.
El ensayo de Warren y Brandeis surge en un contexto histórico marcado por innovaciones tecnológicas que, para su época, representaron una preocupación inédita respecto de esferas de la vida personal que hoy identificaríamos como privadas. La aparición de la fotografía instantánea y la expansión de la prensa escrita plantearon nuevos escenarios de exposición pública que desbordaron los marcos jurídicos tradicionales de protección de la persona.
Para introducir su formulación del denominado right to be let alone, los autores parten de una observación que resulta particularmente ilustrativa:
“Recent inventions and business methods call attention to the next step which must be taken for the protection of the person, and for securing to the individual what Judge Cooley calls the right ‘to be let alone’. Instantaneous photographs and newspaper enterprise have invaded the sacred precincts of private and domestic life; and numerous mechanical devices threaten to make good the prediction that ‘what is whispered in the closet shall be proclaimed from the house-tops’.”¹
De esta cita se desprende un elemento relevante: la expresión the right to be let alone, comúnmente atribuida a Warren y Brandeis, no fue originalmente formulada por ellos, sino que fue retomada del juez Thomas Cooley. De acuerdo con George E. Panichas, la preocupación central de Cooley se enfocaba en el uso no consentido de imágenes e información personal, así como en el daño que podía derivarse de su divulgación pública.²
Así, The Right to Privacy emergió como respuesta a un entorno en el que las nuevas tecnologías de registro y difusión de información comenzaban a erosionar los límites entre lo público y lo privado. El problema no radicaba únicamente en la recopilación de información, sino también en su circulación masiva y en la imposibilidad práctica de controlar sus efectos una vez divulgada.
Warren y Brandeis sostienen que su propuesta no introduce un derecho radicalmente nuevo, sino que se apoya en un principio antiguo del derecho: la protección de la persona y de la propiedad. No obstante, advierten que dicho principio requiere ser redefinido periódicamente para precisar su naturaleza y alcance, en función de las transformaciones económicas, políticas y sociales de cada época. Desde su perspectiva, la evolución del derecho responde necesariamente a nuevas demandas sociales derivadas de estos cambios.
Según explican los autores, en una etapa temprana del desarrollo jurídico la ley protegía a la persona principalmente frente a interferencias físicas directas (vi et armis), garantizando la defensa de la vida, la libertad y la propiedad material. El derecho a la libertad operaba como salvaguarda frente a restricciones injustificadas, mientras que el derecho de propiedad aseguraba la protección de bienes tangibles, como tierras y edificaciones.³
Con el tiempo, este esquema resultó insuficiente. Warren y Brandeis describen una expansión progresiva del ámbito de protección jurídica hacia dimensiones no físicas de la persona:
“Later, there came a recognition of man’s spiritual nature, of his feelings and his intellect. Gradually the scope of these legal rights broadened; and now the right to life has come to mean the right to enjoy life — the right to be let alone; the right to liberty secures the exercise of extensive civil privileges; and the term ‘property’ has grown to comprise every form of possession — intangible, as well as tangible.”⁴
A partir de esta evolución, la ley comenzó a reconocer y proteger aspectos vinculados con la naturaleza espiritual del individuo, incluidos sus sentimientos y su intelecto. El derecho a la vida adquirió una dimensión más amplia, entendida como el derecho a disfrutarla sin interferencias indebidas; el derecho a la libertad se proyectó hacia el ejercicio de libertades civiles más extensas; y el concepto de propiedad se expandió para abarcar formas de posesión tanto tangibles como intangibles.
Esta transformación también se refleja en la evolución del concepto jurídico de propiedad, como lo expresan los propios autores:
“Similar to the expansion of the right to life was the growth of the legal conception of property. From corporeal property arose the incorporeal rights issuing out of it; and then there opened the wide realm of intangible property, in the products and processes of the mind, as works of literature and art, goodwill, trade secrets and trademarks.”⁵
De manera análoga a la ampliación del derecho a la vida, la concepción jurídica de la propiedad se extendió de los bienes corpóreos a los derechos incorpóreos, dando lugar al reconocimiento de la propiedad intangible. Este nuevo dominio abarcó los productos y procesos de la mente, tales como obras literarias y artísticas, secretos comerciales, prestigio mercantil y marcas.
Sin embargo, conviene evitar una lectura equívoca de este planteamiento. Warren y Brandeis no estaban interesados en proteger los productos del intelecto en cuanto tales, ni en anticipar un régimen de propiedad intelectual. Su preocupación no se centraba en la titularidad económica de esos bienes, sino en la afectación que su uso indebido podía causar en la esfera personal del individuo.
Sobre este punto resulta esclarecedora la interpretación de Judith DeCew, quien señala:
“Urging that they were not attempting to protect the items produced, or intellectual property, but rather the peace of mind attained with such protection, they said the right to privacy was based on a principle of ‘inviolate personality’ which was part of a general right of immunity of the person, ‘the right to one's personality’.”⁶
Desde esta perspectiva, el derecho a la privacidad se fundamenta en la idea de una personalidad inviolable y en un derecho general de inmunidad de la persona. El objetivo no es proteger las creaciones intelectuales, sino preservar la estabilidad, la dignidad y la tranquilidad del individuo frente a intrusiones indebidas.
En este concepto de “derecho a la propia personalidad” se encuentra uno de los primeros enfoques dentro de la tradición del Common Law que reconoce la privacidad como un interés jurídicamente tutelable, ubicado en el ámbito del tort law. Esta rama del derecho anglosajón, orientada a identificar y reparar diversas formas de daño, serviría como punto de partida para el desarrollo posterior del derecho a la privacidad y para su adaptación a nuevas formas de intrusión derivadas del avance tecnológico.
Referencias bibliográficas
- Warren, Samuel D. & Brandeis, Louis D., The Right to Privacy, Harvard Law Review, Vol. 4, No. 5 (15 de diciembre de 1890), pp. 193–220.
Disponible en: https://www.cs.cornell.edu/~shmat/courses/cs5436/warren-brandeis.pdf - Panichas, George E., An Intrusion Theory of Privacy, Res Publica, Vol. 20, No. 2 (2014), pp. 145–161.
- Warren & Brandeis, The Right to Privacy, p. 193.
- Ibid., p. 193.
- Ibid., p. 195.
- DeCew, Judith, “Privacy”, en The Stanford Encyclopedia of Philosophy, Spring 2018 Edition, Edward N. Zalta (ed.).
Disponible en: https://plato.stanford.edu/archives/spr2018/entries/privacy/